⚖️ Vacaciones no gozadas
Cuando la relación termina sin que hayas tomado tus vacaciones, te las deben pagar proporcionalmente: 1/12 de los días que te corresponden por cada mes trabajado desde tus últimas vacaciones (art. 156 LCT).
Cuando la relación termina sin que hayas tomado tus vacaciones, te las deben pagar proporcionalmente: 1/12 de los días que te corresponden por cada mes trabajado desde tus últimas vacaciones (art. 156 LCT).